Art. 5

En vigor desde 31 jul 1993
También se ocupará la Academia de publicar las obras cuya difusión considere importante para el conocimiento general de nuestra lengua y de nuestras letras, procurando que las ediciones sean correctas, asequibles y estén dignamente presentadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil