Art. 3

En vigor desde 14 dic 1995
La Academia organizará los trabajos de lexicografía histórica y moderna por medio del Instituto de Lexicografía, que funcionará en estrecha dependencia de la Comisión que reglamentariamente se establezca. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1857/1995, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-26840 .

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Pro

eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-3

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