Art. 9

En vigor desde 31 jul 1993
La Academia, para paliar los efectos que pueda causar la ausencia prolongada de alguno o algunos de sus miembros de número, podrá, a propuesta de la Junta de Gobierno, convocar tantas plazas como sean las que por aquella razón se consideren inactivas. Tendrán este carácter las ocupadas por Académicos que lleven dos años consecutivos sin asistir a un mínimo de doce sesiones por año. Los Académicos nombrados conforme a tal previsión, que no podrán ser más de dos cada año, no sustituirán a ningún numerario, ya que éste continuará en posesión de todos sus imprescriptibles derechos. Pero serán Académicos a todos los efectos, leerán su discurso conforme a lo previsto por las normas académicas y quedarán adscritos automáticamente a un sillón por orden de ingreso, a medida que se vayan produciendo vacantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil