Art. 15

En vigor desde 31 jul 1993
La Academia tendrá un Director, un Vicedirector, un Secretario, un Censor, un Bibliotecario, un Tesorero, un Vicesecretario y dos Vocales adjuntos. Serán elegidos entre los Académicos de número y la permanencia en tales cargos será cuatrienal, a excepción de los Vocales adjuntos, que serán elegidos cada dos años. Todos ellos, junto con el Director, constituyen la Junta de Gobierno, máximo órgano rector de la Academia. La Junta podrá requerir la presencia de otros Académicos en sus reuniones para tratar asuntos concretos. Como Secretario de la Junta actuará el mismo de la Corporación.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-15

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