Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 31 oct 2024
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán de forma diferenciada: a) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que corresponden a los mismos. b) Los puestos de trabajo a desempeñar, en su caso, por personal laboral, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
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eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-24

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