Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 31 oct 2024
1. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., será funcionario o laboral, en su caso. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público.
2. El personal funcionario de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. La Presidencia de la Autoridad, convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El personal laboral de la Autoridad se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que expresamente le resulten de aplicación.
4. Corresponderá a la Presidencia de la Autoridad la suscripción de los contratos de trabajo del personal laboral, que será seleccionado mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Autoridad, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
5. Los titulares de los órganos directivos de la Autoridad serán nombrados y cesados por el titular de la Presidencia, entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1, de conformidad con la normativa aplicable en materia de función pública.
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Proeli/es/rd/2024/10/29/1101#art-23