Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 31 oct 2024
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán de forma diferenciada: a) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que corresponden a los mismos. b) Los puestos de trabajo a desempeñar, en su caso, por personal laboral, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
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eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-24