Art. 6

En vigor desde 13 sept 1989
Cualquier otro acto de persecución, muerte o captura de especies distintas o en condiciones diferentes a las definidas en el presente Real Decreto, requerirá una autorización excepcional y expresa del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/1989/09/08/1095#art-6

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