Art. 7
En vigor desde 22 jul 2011
1. Corresponderán al Departamento de Protocolo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las siguientes funciones:
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y, en su caso, de los Vicepresidentes del Gobierno, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Subsecretaría.
b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.
c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:
a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1094#art-7