Art. 3
En vigor desde 22 jul 2011
1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:
a) Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
b) Política Internacional y Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
c) Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
d) Educación y Cultura, cuyo titular tendrá el nivel orgánico de Subdirector General.
2. Del Departamento de Asuntos Institucionales dependerá la Subdirección General de Coordinación, como órgano de apoyo al Director del Departamento.
3. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.1.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1094#art-3