Art. 6
En vigor desde 1 ene 2012
1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete existirá la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:
a) Protocolo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
b) Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
3. Del titular de la Secretaría General dependen, directamente, las unidades siguientes, con rango de subdirección general:
a) Unidad de Medios Operativos, a la que corresponden funciones de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.
b) Unidad de Informática, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
c) Unidad de Comunicaciones, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de los medios de comunicaciones, y que prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.
4. Bajo la dependencia del Secretario General existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno con rango de director general.
Sus funciones consistirán en el asesoramiento al Secretario General de la Presidencia del Gobierno en materia de protocolo, seguridad, logística y medios operativos así como en las demás áreas que el Secretario General determine.
5. (Suprimido)
6. Queda suprimida la Vicesecretaría General, con rango de Dirección General.
Se modifica el apartado 4 y se suprime el 5 por el del Real Decreto 1885/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20639 . Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 22 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12910
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/15/1094#art-6