Art. 2

En vigor desde 24 dic 2011
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado. 2. El Director del Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis. 3. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos: 3.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. 3.2 (Suprimido) 3.3 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. 4. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. 5. Con nivel de subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirá las siguientes unidades: 5.1 Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos. 5.2 Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis. 6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. Se suprime el apartado 3.2 por el art. único.2 del Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20096 . Redactado el punto 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 179, de 22 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12910

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eli/es/rd/2011/07/15/1094#art-2

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