Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 91
En vigor desde 26 sept 2010
1. Los medicamentos destinados a los animales de terrario, pájaros ornamentales, peces de acuario y pequeños roedores, y que no requieran prescripción veterinaria, podrán distribuirse o venderse por establecimientos diferentes a los previstos en el presente real decreto, siempre que dichos establecimientos cumplan con las exigencias de almacenamiento, conservación y, en su caso, control documental, para los medicamentos, recogidas en el artículo 89, que vendan los mismos en el envase intacto salvo en el caso contemplando en el artículo 83.3, y que en el formato comercial de dichos medicamentos se haga constar que exclusivamente están destinados a las especies de tales grupos.
2. Con carácter previo al inicio de su actividad, deberán comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en cuyo ámbito radiquen, la cual procederá a su inclusión en el registro correspondiente.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14657 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-91