Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 90

En vigor desde 26 sept 2010
El suministro de las premezclas medicamentosas podrá efectuarse directamente o a través de los canales comerciales autorizados para la distribución o dispensación de medicamentos veterinarios de prescripción y únicamente con destino a los establecimientos expresamente autorizados para la elaboración de piensos medicamentosos. En cualquier caso se someterán a los requisitos de almacenamiento, conservación y control documental que, con carácter general, se exigen a los demás medicamentos veterinarios. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14657 .

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eli/es/rd/1995/01/27/109#art-90

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