Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 88

En vigor desde 23 mar 1995
1. Serán funciones de los técnicos responsables de los servicios farmacéuticos a los que se alude en los artículos 85 y 86, de acuerdo con lo establecido en el primer guión del artículo 50 de la Ley 25/1990, las siguientes: 1.º De los técnicos responsables de los servicios farmacéuticos: a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario que se refieren a la dispensación de medicamentos veterinarios. b) Cuidar que el almacenamiento de los medicamentos se efectúa en las debidas condiciones y garantizar su legitimidad de origen. c) Verificar las condiciones sanitarias de transporte, de entrada y salida de medicamentos. d) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes y psicotropos y exigir la adopción de las medidas adecuadas. e) Colaborar en los programas zoosanitarios que requieran de sus servicios profesionales. 2.º De los técnicos veterinarios: a) Garantizar el cumplimiento de los programas zoosanitarios. b) Prescripción de los medicamentos. c) Supervisión de los tratamientos y la responsabilidad del cumplimiento de los tiempos de espera. 2. El nombramiento de técnicos responsables se hará previa notificación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas correspondientes. 3. A los efectos del incumplimiento de obligaciones por los técnicos responsables, se estará a lo previsto en el apartado 3 del artículo 78. 4. El cargo de técnico farmacéutico responsable, en todo caso se desempeñará por persona que no incurra en las incompatibilidades profesionales previstas en la Ley 25/1990.
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eli/es/rd/1995/01/27/109#art-88

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