Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 88
En vigor desde 23 mar 1995
1. Serán funciones de los técnicos responsables de los servicios farmacéuticos a los que se alude en los artículos 85 y 86, de acuerdo con lo establecido en el primer guión del artículo 50 de la Ley 25/1990, las siguientes:
1.º De los técnicos responsables de los servicios farmacéuticos:
a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario que se refieren a la dispensación de medicamentos veterinarios.
b) Cuidar que el almacenamiento de los medicamentos se efectúa en las debidas condiciones y garantizar su legitimidad de origen.
c) Verificar las condiciones sanitarias de transporte, de entrada y salida de medicamentos.
d) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes y psicotropos y exigir la adopción de las medidas adecuadas.
e) Colaborar en los programas zoosanitarios que requieran de sus servicios profesionales.
2.º De los técnicos veterinarios:
a) Garantizar el cumplimiento de los programas zoosanitarios.
b) Prescripción de los medicamentos.
c) Supervisión de los tratamientos y la responsabilidad del cumplimiento de los tiempos de espera.
2. El nombramiento de técnicos responsables se hará previa notificación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas correspondientes.
3. A los efectos del incumplimiento de obligaciones por los técnicos responsables, se estará a lo previsto en el apartado 3 del artículo 78.
4. El cargo de técnico farmacéutico responsable, en todo caso se desempeñará por persona que no incurra en las incompatibilidades profesionales previstas en la Ley 25/1990.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-88