Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medicamentos de plantas medicinales con destino a los animales

Art. 43

En vigor desde 28 ene 2022
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. Podrán venderse libremente con destino a los animales las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibida su venta ambulante. Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21662#dd

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eli/es/rd/1995/01/27/109#art-43

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