Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Medicamentos de plantas medicinales con destino a los animales
Art. 43
46 / 149En vigor desde 28 ene 2022
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Podrán venderse libremente con destino a los animales las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibida su venta ambulante.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21662#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-43