Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 26 sept 2010
1. En el caso de las fórmulas magistrales y de los preparados o fórmulas oficinales, a las mismas se acompañará una etiqueta en la que figurarán los siguientes datos:
a) Identificación de la oficina de farmacia y del veterinario prescriptor.
b) Número con el que figura en el libro de registro de la oficina de farmacia.
c) La mención "Fórmula magistral de uso veterinario" o "Preparado o fórmula oficinal de uso veterinario", según proceda.
d) Fecha de elaboración.
e) Identificación de los animales o explotación de destino.
f) La composición cualitativa y cuantitativa en principios activos por dosis o según la forma de administración, para un determinado volumen o peso, utilizando, cuando exista, la denominación común internacional recomendada por la Organización Mundial de la Salud y, en su defecto, la denominación común usual.
g) En la medida en que afecten a la composición cualitativa y cuantitativa en principios activos de los medicamentos veterinarios, las disposiciones aplicables al efecto del anexo I del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
h) El número de referencia para la identificación en la producción (número del lote de fabricación).
i) El tiempo de espera, aun cuando fuera nulo, para los medicamentos veterinarios que deban administrarse a los animales de producción de alimentos con destino al consumo humano.
j) La fecha de caducidad en lenguaje comprensible.
k) Las precauciones particulares de conservación, si hubiera lugar, con el símbolo correspondiente si se requiere el concurso del frío.
l) Las precauciones especiales que hayan de tomarse al eliminar los medicamentos sin usar y los productos de desecho cuando proceda.
Idénticos datos, salvo en lo que se refiere a los cambios de la oficina de farmacia por la entidad elaboradora y de la mención del párrafo c) por "Autovacuna de uso veterinario", figurarán en la etiqueta que acompañe a estos productos.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14657 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-40