Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
DerogadoEn vigor desde 23 mar 1995
1. Las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios incluidos en la parte A del anexo del Reglamento (CEE) 2309/93, se tendrán que solicitar a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, supeditándose todo el procedimiento a lo que en dicha norma se establece.
2. Asimismo, podrán quedar sometidos al procedimiento del citado Reglamento aquellos otros medicamentos que previa solicitud a la referida agencia, sean aceptados con arreglo a los criterios que figuran en la parte B del anexo mencionado en el apartado precedente.
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Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-37