Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

En vigor desde 12 dic 2015
1. De acuerdo con el Reglamento EUTR, tienen la consideración de agentes cualquier persona física o jurídica que comercializa por primera vez en el mercado interior madera o productos de la madera. 2. Todos los agentes que comercialicen en España madera o productos de la madera incluidos en el anexo del Reglamento EUTR deberán disponer de un sistema de diligencia debida, cuyo mantenimiento y evaluación periódica será realizado por el propio agente o a través de una de las entidades de supervisión debidamente reconocidas por la Comisión Europea. 3. De acuerdo con el Reglamento EUTR tienen consideración de comerciantes cualquier persona física o jurídica que en el transcurso de una actividad comercial venda o adquiera en el mercado interior madera o productos de la madera ya comercializados. 4. Todos los comerciantes deberán ser capaces de identificar en toda la cadena de suministro los agentes o comerciantes que hayan suministrado la madera y los productos de la madera, y cuando proceda, a los comerciantes a los que hayan suministrado madera o productos de la madera, así como conservar dicha información durante cinco años y facilitarla a las autoridades competentes en el caso de que la soliciten. 5. La madera y productos de la madera cubiertos por una licencia FLEGT adecuadamente validada según lo dispuesto en el artículo 5 del presente real decreto; así como aquellos productos de la madera de las especies que figuran en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, estarán exentos del requisito establecido en el apartado 2 del presente artículo. 6. El ejercicio de la diligencia debida estará sujeto a lo establecido en el Reglamento EUTR y en su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento de ejecución (UE) n.º 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento EUTR, y las directrices de aplicación aprobadas desde el ámbito europeo.
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eli/es/rd/2015/12/04/1088#art-6

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