Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 12 dic 2015
1. Las administraciones públicas competentes en la aplicación del Reglamento EUTR cooperarán y colaborarán en la lucha contra la comercialización de madera aprovechada ilegalmente. 2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se podrá constituir un Grupo de trabajo específico en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente a nivel nacional.
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eli/es/rd/2015/12/04/1088#art-4

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