Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 dic 2015
El ámbito de aplicación de este real decreto es el establecido en el Reglamento FLEGT, en relación con los preceptos aplicables a la importación de madera y productos derivados procedente de países con un Acuerdo Voluntario de Asociación en vigor, y en el Reglamento EUTR en relación con los agentes y comerciantes que comercializan en España madera y productos de la madera incluidos en su anexo.
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eli/es/rd/2015/12/04/1088#art-2

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