Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 11 oct 2010
Ejercerán, dentro de su ámbito, aquellas competencias que les sean encomendadas por la Junta Local de Seguridad, entre las comprendidas en el artículo 4 del presente Reglamento, con la adecuación necesaria a su ámbito territorial de actuación.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-19

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