Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 11 oct 2010
Ejercerán, dentro de su ámbito, aquellas competencias que les sean encomendadas por la Junta Local de Seguridad, entre las comprendidas en el artículo 4 del presente Reglamento, con la adecuación necesaria a su ámbito territorial de actuación.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-19