Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 11 oct 2010
El régimen de funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito se ajustará, dentro de sus peculiaridades, a lo establecido en esta norma para las Juntas Locales de Seguridad.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-17

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