Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 11 oct 2010
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, y serán ratificados por las Juntas Locales de Seguridad de las que dependan, para lo cual deberán remitirles copia del acta de cada sesión celebrada.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-18

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