Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

21 / 23
En vigor desde 11 oct 2010
El régimen de funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito se ajustará, dentro de sus peculiaridades, a lo establecido en esta norma para las Juntas Locales de Seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-17