Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 10 sept 1989
En los casos de Maestros de Taller y asimilados en régimen de dedicación a tiempo parcial y a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.º del presente Real Decreto, las horas mensuales a computar, con el máximo de doce y mínimo de seis, serán las dedicadas a trabajos de taller o laboratorio y de preparación de clases prácticas.
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Proeli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-transitoria-sexta