Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 10 sept 1989
Los contratos de Profesores asociados que tengan reconocida una retribución anual superior a la que se derive de la aplicación del apartado a) del artículo 7.º del presente Real Decreto, continuarán con dicha retribución hasta que finalice el contrato, no procediendo su prórroga en las condiciones económicas inicialmente convenidas, que deberán adaptarse a la retribución prevista en el mencionado apartado.
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eli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-transitoria-quinta

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