Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 10 sept 1989
Las retribuciones fijadas en el presente Real Decreto absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes hasta la entrada en vigor del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-transitoria-septima