Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 sept 1989
Las cuantías fijadas en el presente Real Decreto experimentarán a partir del año 1990 los incrementos de carácter general que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio y sucesivas.
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Proeli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-final-primera