Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 oct 1992
Las empresas refineras quedan facultadas para vender G.L.P. de producción propia a los operadores autorizados, al precio que libremente se pacte entre las partes.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#disposicion-adicional-segunda

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