Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 oct 1992
Las empresas suministradoras de G.L.P. envasado y a granel deberán adaptar sus contratos vigentes a las normas que establece el presente Reglamento, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/1992/09/11/1085#disposicion-transitoria-primera