Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 10 oct 1992
La suma de los derechos de alta y fianzas que deberán prestar los titulares del contrato de suministro como garantía del uso correcto y devolución de los envases y equipos de la empresa suministradora que ésta ponga a su disposición, no podrán ser superiores a la cifra resultante de multiplicar el número de envases contratados por su coste unitario a la fecha de formalización del contrato de suministro. Tratándose de suministros a granel, la suma de los derechos de alta y fianza que deberán prestar los usuarios o clientes como garantía del pago del suministro, no podrá ser superior a la cantidad que resulte de aplicar la tarifa corriente al tiempo de la suscripción del contrato a 1/6 de la capacidad nominal del depósito instalado o utilizado.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-37

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