Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 10 oct 1992
Las empresas instaladoras de gas y los instaladores autorizados, de acuerdo con las disposiciones vigentes, asumirán las obligaciones y responsabilidades que de acuerdo con su categoría les competan y que se definen en el presente Reglamento y disposiciones complementarias, emitiendo los correspondientes certificados de idoneidad de la instalación de gas, según su tipo.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-19

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