Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 16 jul 1991
1. A efectos de suscripción y desembolso del capital, la Junta Directiva deberá ofrecer las acciones en que se divida el capital a los socios del Club, de modo que cada uno de ellos pueda suscribir igual número de acciones. Si en el plazo de treinta días no se suscribiesen todas las acciones, éstas deberán ser ofrecidas nuevamente a los socios que ya hubiesen suscrito en la primera opción, en las mismas condiciones de igualdad durante el plazo de treinta días. Si dentro de este plazo se suscribiesen todas las acciones se procederá al otorgamiento de la escritura de constitución y posterior inscripción en los Registros correspondientes, siendo de aplicación los preceptos que sobre la fundación simultánea se contienen en la Ley de Sociedades Anónimas. 2. Si transcurrido el plazo de la segunda opción a los socios, quedasen acciones sin suscribir, la Junta Directiva, decidirá sobre la forma de suscripción de las mismas. En todo caso, los Estatutos preverán la fórmula en que la Junta Directiva, recabando la opinión de los socios, decida sobre la suscripción. 3. Los clubes que opten por la adscripción del equipo profesional no podrán ser titulares de más del 10 por 100 de las acciones de la Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación. El procedimiento de suscripción será el contenido en las disposiciones anteriores, con derecho preferente del Club en la suscripción de las acciones al tiempo de constitución de la Sociedad. 4. En el caso de que en los plazos previstos en esta disposición, no se consiguiese la suscripción total de al menos el capital mínimo, el Club no podrá participar en competiciones de carácter profesional, y ámbito estatal. 5. A Los efectos de lo previsto en el artículo 5.º de este Real Decreto, la fecha límite para la presentación de la documentación requerida en el Registro de Asociaciones Deportivas, será la de 30 de junio de 1992, para la primera y segunda división «A» de fútbol y para la primera división masculina de Baloncesto, denominada «Liga A. C. B.». Excepcionalmente, y previo informe de la Comisión Mixta, estas fechas podrán ser modificadas por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia.
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