Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 16 jul 1991
Los Presidentes de los clubes que participen en las competiciones profesionales cuyo mandato finalice entre la fecha de publicación del presente Real Decreto, y la conclusión del proceso de transformación o adscripción del equipo profesional, en su caso, podrán prorrogar su mandato hasta dicho momento.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#disposicion-transitoria-septima

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