Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 16 jul 1991
La transformación de clubes en Sociedades Anónimas Deportivas a que se refieren las disposiciones anteriores, no supondrá cambio de la personalidad jurídica de aquéllos, que se mantendrá bajo la nueva forma social.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#disposicion-transitoria-octava

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