Art. Disposición transitoria séptima

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 16 jul 1991
Los Presidentes de los clubes que participen en las competiciones profesionales cuyo mandato finalice entre la fecha de publicación del presente Real Decreto, y la conclusión del proceso de transformación o adscripción del equipo profesional, en su caso, podrán prorrogar su mandato hasta dicho momento.
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