Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

15 / 16
En vigor desde 2 ene 2026
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/12/03/1082#disposicion-final-tercera