Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 10 nov 2023
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la CNMV podrá determinar las especialidades aplicables al contenido de los informes anual y semestral de las IIC de carácter no financiero.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/07/13/1082#art-28