Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 10 nov 2023
1. Las IIC deberán hacer público cualquier hecho específicamente relevante para la situación o el desenvolvimiento de la institución, mediante su inmediata comunicación a la CNMV, posterior difusión por esta e inclusión en el informe anual o semestral inmediato. Se considerarán hechos específicamente relevantes para la institución aquellos cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones o participaciones de la institución y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo y, en particular: a) Toda reducción del capital en circulación de las sociedades de inversión que signifique una variación superior al 20 % de aquel. b) Todo reembolso en los fondos de inversión que suponga una disminución superior al 20 % del patrimonio. A los efectos del cómputo de los porcentajes establecidos en este párrafo segundo y en el anterior, serán tenidas en cuenta las reducciones o reembolsos realizados en un solo acto. No obstante, cuando los límites se alcancen a través de sucesivas reducciones de capital o reembolsos solicitados por un mismo partícipe o por varios partícipes pertenecientes al mismo grupo en un período de dos meses, también se considerará como hecho relevante el conjunto de reducciones de capital o reembolsos. c) Toda operación de endeudamiento, desde el momento en que implique que las obligaciones frente a terceros excedan del 5 % del patrimonio de la IIC. d) La sustitución de la SGIIC o del depositario de fondos de inversión, así como los cambios que se produzcan en el control de los mismos. En el supuesto de sustitución de la SGIIC o del depositario, la comunicación a la CNMV se entenderá efectuada cuando se autorice la sustitución. e) Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto informativo. 2. Se habilita a la CNMV para determinar la forma, el contenido y los plazos de comunicación de hecho relevantes. Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766

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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-30

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