Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 10 nov 2023
1. El documento con los datos fundamentales para el inversor comprenderá la información sobre las características esenciales de la IIC y se regirá por lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
En el caso de IIC que cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, el documento con los datos fundamentales para el inversor se utilizará sin alteraciones o adiciones, salvedad hecha de su traducción, en todos los Estados Miembros en los que la IIC comercialice sus participaciones o acciones.
2. La CNMV determinará, en su caso, el contenido y la forma de presentar el documento con los datos fundamentales para el inversor y podrá establecer, para las IIC a las que no resulte de aplicación el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, las especialidades que resulten necesarias respecto a lo previsto en dicho reglamento, en relación con el documento con los datos fundamentales para el inversor de dichas IIC.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/07/13/1082#art-25