Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
39 / 178En vigor desde 10 nov 2023
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la CNMV podrá determinar las especialidades aplicables al contenido de los informes anual y semestral de las IIC de carácter no financiero.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/07/13/1082#art-28