Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 10 nov 2023
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la CNMV podrá determinar las especialidades aplicables al contenido de los informes anual y semestral de las IIC de carácter no financiero. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766

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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-28