Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 dic 2014
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria, el Real Decreto 1113/2007, de 24 de agosto, y la Orden ARM/3367/2010, de 22 de diciembre, seguirán siendo de aplicación hasta el cierre del periodo de programación 2007-2013 en lo que proceda como normativa vigente en el momento del nacimiento de la situación jurídica respectiva.
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eli/es/rd/2014/12/19/1080#disposicion-transitoria-unica

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