Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

15 / 19
En vigor desde 21 dic 2014
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria, el Real Decreto 1113/2007, de 24 de agosto, y la Orden ARM/3367/2010, de 22 de diciembre, seguirán siendo de aplicación hasta el cierre del periodo de programación 2007-2013 en lo que proceda como normativa vigente en el momento del nacimiento de la situación jurídica respectiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1080#disposicion-transitoria-unica