Art. Disposición final tercera

En vigor desde 21 dic 2014
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de este real decreto y para la modificación del contenido del anexo.
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eli/es/rd/2014/12/19/1080#disposicion-final-tercera

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