Art. 12

En vigor desde 21 dic 2014
Las autoridades de gestión deben facilitar al Organismo de coordinación: a) La información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea, en particular, información sobre la ejecución de los programas de desarrollo rural y las propuestas de modificaciones de los programas, las fechas y documentación de los comités de seguimiento. b) Información sobre las ayudas de Estado, la financiación de inversiones que afectan a más de un programa de desarrollo rural y la designación de zonas con limitaciones específicas. La participación en los acuerdos de territorialización de fondos comunitarios y nacionales destinados a desarrollo rural quedará condicionada al cumplimiento de este artículo.
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eli/es/rd/2014/12/19/1080#art-12

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