Art. 9
En vigor desde 1 ene 2015
1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en este real decreto, se establecerán los mecanismos de coordinación técnica y administrativa oportunos entre el FEGA y las comunidades autónomas, en particular para lo establecido en el artículo 5.2 b) y c).
2. Por parte del FEGA se establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa con otras unidades de la Administración General del Estado competentes en materia de Información Geográfica. En particular, la renovación de ortofotografías del SIGPAC se coordinará con el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), dirigido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Así mismo el FEGA colaborará con el Instituto Geográfico Nacional para que el SIGPAC contribuya a la consecución de los fines del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT), y de forma general con el Sistema Cartográfico Nacional, aprobado mediante el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, del cual el PNOT forma parte.
A tal efecto, también se tendrán en cuenta los preceptos establecidos en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).
3. Asimismo, la información contenida en el SIGPAC se coordinará con la del Catastro Inmobiliario, especialmente mediante la actualización periódica de las parcelas SIGPAC a partir de las parcelas catastrales y mediante la expresión de la referencia catastral de las parcelas catastrales integrantes de las parcelas agrícolas, y se establecerán las fórmulas de colaboración, tanto técnica como financiera, entre el FEGA y la Dirección General del Catastro, con el fin de mantener la adecuada coherencia entre los datos disponibles en ambos sistemas.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1077#art-9