Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 abr 2015
La creación de la capa de superficies de interés ecológico a la que se hace referencia en el anexo I se llevará a cabo de acuerdo con la planificación que se establezca en el marco de la mesa de coordinación, debiendo quedar garantizada su plena operatividad el 1 de enero de 2018. En cualquier caso, las comunidades autónomas deberán tomar las medidas oportunas para que se registren en dicha capa las superficies de interés ecológico que procedan para cada campaña, antes de iniciar el cálculo del importe del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente al que se hace referencia en el artículo 17 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Se modifica el inciso segundo por el .3 del Real Decreto 320/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4521 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1077#disposicion-transitoria-unica

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